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ARTICULO 51.- Prohibiciones
Se prohíbe, expresamente, a la Junta Directiva realizar
condonaciones o cualquier otro acto similar que implique la reducción del
patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Esos actos
serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y
patrimoniales para los miembros de la Junta Directiva que los aprueben.
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