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ARTICULO 10.- Funciones
Con los recursos públicos que le asigna esta ley, la Oficina
Nacional Forestal realizará las siguientes funciones:
a) Proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y
estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades
forestales.
b) Ejecutar y apoyar programas de capacitación tecnológica y
estudios e investigaciones aplicadas a los recursos forestales
del país, para su mejor desarrollo y utilización.
c) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos
forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y
degradación de suelos y cualesquiera otras amenazas.
d) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el
sector forestal y promover la captación de recursos financieros
para desarrollarlo.
e) Divulgar, entre todos los productores, información nacional e
internacional sobre mercados, costos, precios, tendencias,
compradores, existencias y otros, para la comercialización óptima
de los productos del sector; además, dirigir, en el país y fuera
de él, la promoción necesaria para dar a conocer los productos
forestales costarricenses.
f) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y
grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con
énfasis en la incorporación de los campesinos y pequeños
productores a los beneficios del aprovechamiento y la
comercialización e industrialización de las plantaciones
forestales.
g) Incentivar programas orientados a las comunidades rurales, para
incorporar a los pequeños propietarios en los programas de
reforestación.
h) Efectuar campañas de divulgación y capacitación, dirigidas a la
comunidad nacional, sobre los beneficios que pueden generar el
manejo adecuado y la conservación e incremento de las
plantaciones forestales.
i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un
informe anual en el que detallará el uso de los recursos públicos
asignados mediante esta ley. Asimismo, remitirá un informe anual
a la Administración Forestal del Estado sobre las actuaciones de
la Oficina en cuanto a la promoción del sector.
j) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en
esta ley.
k) Cooperar al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
l) Asesorar a los Consejos Regionales Ambientales y coordinar con
ellos sus funciones.
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