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ARTICULO 11.- Aporte estatal
El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal:
a) La transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del
impuesto forestal establecido en la presente ley.
b) La transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la
Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos
originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las
sentencias condenatorias.
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