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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Aporte estatal

El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal:

a) La transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del

impuesto forestal establecido en la presente ley.

b) La transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la

Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos

originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las

sentencias condenatorias.

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