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ARTICULO 29.- Incentivos para reforestar
Las personas que reforesten tendrán los siguientes incentivos:
a) La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada.
b) La exención del pago del impuesto de tierras incultas.
c) La exención del pago del impuesto de los activos, durante el
período de plantación, crecimiento y raleas, que se considerará preoperativo.
d) La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley.
e) Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación
necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro
a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el
reglamento de esta ley.
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