40
ARTICULO 40.- Administración de los recursos
Con el objetivo de alcanzar los fines de esta ley y para atender los
gastos derivados de ellos, la Administración Forestal del Estado contará con los recursos del Fondo Forestal y los administrará. También
administrará cualesquiera otras partidas que, anualmente, se le asignen
en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
|