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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTICULO 51.- Prohibiciones

Se prohíbe, expresamente, a la Junta Directiva realizar

condonaciones o cualquier otro acto similar que implique la reducción del

patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Esos actos

serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y

patrimoniales para los miembros de la Junta Directiva que los aprueben.

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