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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTICULO 55.- Demostración de permiso

La persona física o jurídica que posea madera en troza, escuadrada o

aserrada, para realizar sus actividades, deberá comprobar que el producto

forestal está amparado por el respectivo permiso de aprovechamiento

cuando proceda o bien, demostrar su procedencia, cuando la Administración

Forestal del Estado lo solicite.

La industria forestal que procese madera en troza, escuadrada o

aserrada para realizar sus actividades, deberá suministrar a la

Administración Forestal del Estado y a la Oficina Nacional Forestal la

información técnica y estadística que estas consideren conveniente.

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