62
ARTICULO 62.- Prisión de uno a tres años
Se impondrá prisión de uno a tres años a quien construya caminos o
trochas en terrenos con bosque o emplee equipo o maquinaria de corta,
extracción y transporte en contra de lo dispuesto en el plan de manejo
aprobado por la Administración Forestal del Estado.
En tales casos, se decomisará el equipo utilizado y se pondrá a la
orden de la autoridad judicial competente.
|