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ARTICULO 63.- Prisión de un mes a un año
Se impondrá prisión de un mes a un año a quien:
a) Contravenga lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley.
b) Envenene o anille uno o varios árboles, sin el permiso emitido
previamente por la Administración Forestal del Estado.
En estos casos, los productos serán decomisados y se pondrán a la
orden de la autoridad judicial competente.
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