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ARTICULO 4.- Silencio positivo
En materia de recursos naturales no operará el silencio positivo,
contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
Cuando la Administración Forestal del Estado no resuelva los asuntos
sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la Ley
General de la Administración Pública, el funcionario responsable se
expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes.
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