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ARTICULO 15.- Impedimentos
Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar,
ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento,
terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes
hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están
cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio
natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse
en el Registro Público.
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