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Artículo 18-
Autorización de labores. En el patrimonio natural, el Estado
podrá realizar o autorizar labores de investigación,
capacitación y ecoturismo, así como actividades necesarias para
el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el
artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de
Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la
realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo
establezca el reglamento de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para
autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción
de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado, N° 9590 del 3 de
julio de 2018)
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