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TITULO CUARTO
Financiamiento de la actividad forestal
CAPITULO I
Fondo Forestal
ARTICULO 38.- Establecimiento del Fondo Forestal
Se establece el Fondo Forestal, cuyo objetivo será financiar
programas de desarrollo para lo siguiente:
a) Fomentar y promover productos provenientes de plantaciones
forestales.
b) Reforestar áreas con aptitud forestal ya denudadas y efectuar
actividades de producción agroforestales.
c) Prevenir y combatir plagas, enfermedades de los bosques e
incendios forestales.
d) Modernizar las industrias forestales y los mercados para sus
productos.
e) Fomentar actividades de investigación y capacitación para
producir y usar eficientemente los recursos del sector forestal.
f) Ejecutar acciones y proyectos tendientes a disminuir la
contaminación y el deterioro de los recursos naturales renovables
(suelo, aire y agua).
g) Realizar otras actividades de la Administración Forestal del
Estado para cumplir con los fines de la presente ley.
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