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ARTICULO 72.- Modificaciones
Se modifica la siguiente normativa:
a) El inciso 7 del artículo 46 de la Ley de Modificación al
Presupuesto Ordinario para 1988, cuyo texto dirá:
... ... ...
b) El artículo 7 de la Ley de informaciones posesorias, No. 139, del
14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dirá:
... ... ...
c) El párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente, No. 7554, del 28 de setiembre de 1995, cuyo texto dirá:
Artículo 37.- Facultades del Poder Ejecutivo
Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto por
este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas
biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y
zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas
protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan
pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria
se sometan al Régimen Forestal. Tratándose de reservas
forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en
caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y
mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de
ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto
ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y
reposición de los recursos."
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998)
... ... ...
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