DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los contratos
amparados a la legislación derogada seguirán vigentes hasta el
vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre y los manglares,
la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las
concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre
que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura
y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.
La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos permisos,
concesiones ni contratos; tampoco extenderles el área.
(Así reformado por el inciso c) de la ley Nº7761 de 24 de abril de
1998)
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