Artículo 33 bis- Infraestructura civil en áreas de
protección urbanas y rurales. Se autoriza
instalar y realizar; dar mantenimiento, reparación y reposición de obras
civiles y de instituciones públicas, en el cauce y vasos de los cuerpos de agua
en las zonas urbanas y rurales, así como-en sus áreas de protección tales como
diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y
calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección
de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales. obras
para el transporte de aguas residuales para SU debido saneamiento, vertidos de
aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de
drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o
por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.
Asimismo, se autorizan obras de bajo impacto ambiental
tales como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas,
elementos de señalización y Otros elementos que permita el acceso, la
observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto
posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre
otras.
La responsabilidad de autorizar estas obras residirá
exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía,
los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios, así como plazos
de la administración para resolver.
(Así adicionado por el artículo único de la
ley N° 10210 del 5 de mayo de 2022)
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