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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Funciones

Con los recursos públicos que le asigna esta ley, la Oficina Nacional

Forestal realizará las siguientes funciones:

a) Proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y

estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.

b) Ejecutar y apoyar programas de capacitación tecnológica y estudios

e investigaciones aplicadas a los recursos forestales del país, para su

mejor desarrollo y utilización.

c) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos

forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y degradación

de suelos y cualesquiera otras amenazas.

d) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector

forestal y promover la captación de recursos financieros para

desarrollarlo.

e) Divulgar, entre todos los productores, información nacional e

internacional sobre mercados, costos, precios, tendencias, compradores,

existencias y otros, para la comercialización óptima de los productos del

sector; además, dirigir, en el país y fuera de él, la promoción necesaria

para dar a conocer los productos forestales costarricenses.

f) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y

grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con énfasis en

la incorporación de los campesinos y pequeños productores a los beneficios

del aprovechamiento y la comercialización e industrialización de las

plantaciones forestales.

g) Incentivar programas orientados a las comunidades rurales, para

incorporar a los pequeños propietarios en los programas de reforestación.

h) Efectuar campañas de divulgación y capacitación, dirigidas a la

comunidad nacional, sobre los beneficios que pueden generar el manejo

adecuado y la conservación e incremento de las plantaciones forestales.

i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un informe

anual en el que detallará el uso de los recursos públicos asignados

mediante esta ley. Asimismo, remitirá un informe anual a la Administración

Forestal del Estado sobre las actuaciones de la Oficina en cuanto a la

promoción del sector.

j) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en

esta ley.

k) Cooperar al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

l) Asesorar a los Consejos Regionales Ambientales y coordinar con

ellos sus funciones.

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