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ARTICULO 10.- Funciones
Con los recursos públicos que le asigna esta ley, la Oficina Nacional
Forestal realizará las siguientes funciones:
a) Proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y
estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.
b) Ejecutar y apoyar programas de capacitación tecnológica y estudios
e investigaciones aplicadas a los recursos forestales del país, para su
mejor desarrollo y utilización.
c) Impulsar programas de prevención para proteger los recursos
forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y degradación
de suelos y cualesquiera otras amenazas.
d) Impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector
forestal y promover la captación de recursos financieros para
desarrollarlo.
e) Divulgar, entre todos los productores, información nacional e
internacional sobre mercados, costos, precios, tendencias, compradores,
existencias y otros, para la comercialización óptima de los productos del
sector; además, dirigir, en el país y fuera de él, la promoción necesaria
para dar a conocer los productos forestales costarricenses.
f) Promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y
grupos organizados para el desarrollo del sector forestal, con énfasis en
la incorporación de los campesinos y pequeños productores a los beneficios
del aprovechamiento y la comercialización e industrialización de las
plantaciones forestales.
g) Incentivar programas orientados a las comunidades rurales, para
incorporar a los pequeños propietarios en los programas de reforestación.
h) Efectuar campañas de divulgación y capacitación, dirigidas a la
comunidad nacional, sobre los beneficios que pueden generar el manejo
adecuado y la conservación e incremento de las plantaciones forestales.
i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, un informe
anual en el que detallará el uso de los recursos públicos asignados
mediante esta ley. Asimismo, remitirá un informe anual a la Administración
Forestal del Estado sobre las actuaciones de la Oficina en cuanto a la
promoción del sector.
j) Nombrar sus representantes ante los organismos establecidos en
esta ley.
k) Cooperar al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
l) Asesorar a los Consejos Regionales Ambientales y coordinar con
ellos sus funciones.
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