Buscar:
 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 7575 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

CAPITULO III

Fomento de las plantaciones forestales

ARTICULO 28.- Excepción de permiso de corta

Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y

los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán

permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin

embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un

contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de

Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá

realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la

Administración Forestal del Estado.

Ir al inicio de los resultados