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CAPITULO III
Fomento de las plantaciones forestales
ARTICULO 28.- Excepción de permiso de corta
Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y
los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán
permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin
embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un
contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de
Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la
Administración Forestal del Estado.
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