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ARTICULO 31.- Permiso para movilizar madera
Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio
nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de
plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen, expedido
por su regente forestal, el consejo forestal de la zona o la municipalidad
del cantón. En todo caso, previamente deberá entregarse copia del
certificado a la Administración Forestal del Estado.
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