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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- Permiso para movilizar madera

Para movilizar fuera de la finca, a cualquier parte del territorio

nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de

plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen, expedido

por su regente forestal, el consejo forestal de la zona o la municipalidad

del cantón. En todo caso, previamente deberá entregarse copia del

certificado a la Administración Forestal del Estado.

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