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ARTICULO 39.- Recursos
Los recursos del Fondo Forestal se constituirán de la siguiente
manera:
a) El monto recaudado por el impuesto a la madera, según lo
establecido en el artículo 43 de esta ley.
b) Los legados y donativos que reciba el Ministerio del Ambiente y
Energía.
c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales,
privados o públicos, conforme a convenios o donaciones.
d) Las emisiones de bonos forestales ya aprobadas y las que se emitan
en el futuro. Con estos bonos se podrán cancelar impuestos o tributos de
toda índole.
e) El monto de las multas y los decomisos que perciba el Estado, de
acuerdo con la presente ley.
f) Los ingresos por concepto de venta de árboles provenientes de
viveros forestales, de madera cuyo dueño se desconozca y el producto de
los decomisos, cuando sea procedente.
g) Los ingresos por concepto de venta de semillas forestales.
h) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones y otros
documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente ley.
i) El valor de los cánones o tasas que el Ministerio del Ambiente y
Energía determine, producto de los permisos de uso de los recursos
naturales, otorgados en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que
sea su categoría de manejo, que conforman el patrimonio natural del
Estado.
j) Los recursos provenientes de otros ingresos relacionados con el
campo forestal.
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