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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.- Administración de los recursos

Con el objetivo de alcanzar los fines de esta ley y para atender los

gastos derivados de ellos, la Administración Forestal del Estado contará

con los recursos del Fondo Forestal y los administrará. También

administrará cualesquiera otras partidas que, anualmente, se le asignen en

los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

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