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ARTICULO 41.- Manejo de recursos
Cada año, el Ministerio del Ambiente y Energía deberá presentar al
Ministerio de Hacienda, el proyecto de presupuesto a fin de cumplir con la
programación de gastos corrientes y de capital, de acuerdo con los
objetivos fijados en esta ley.
Los recursos que no se utilicen en el período vigente, constituirán
el superávit de ese Fondo y podrán ser usados, según los objetivos
previstos en esta ley, mediante una modificación presupuestaria para
ejecutarlos.
El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las
transferencias o desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados
para el Fondo Forestal.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del
Ambiente y Energía requerirá al Tesorero Nacional o, en su defecto, al
superior de él, a fin de que cumpla con esta disposición. Si el
funcionario no procede, responderá personalmente y le será aplicable lo
dispuesto en el Código Penal.
Los ingresos que forman parte del Fondo Forestal se depositarán en un
fondo patrimonial en los bancos comerciales del Estado. Para cumplir con
las funciones señaladas en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía
podrá suscribir los contratos de administración que requiera.
Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la
contabilidad y operación en general de dicha cuenta, se indicarán en el
reglamento de operación del Fondo. Su revisión, reglamentación y control
estarán a cargo de la Contraloría General de la República.
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