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ARTICULO 48.- Junta Directiva
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta
Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos
de crédito u otros, cuando sea del caso, y de aprobar las operaciones
financieras.
La Junta Directiva fijará también los tipos de garantía de acuerdo
con los montos por financiar, los plazos, las tasas de interés y las demás
condiciones de los créditos por otorgar. La tierra con bosque e
individualmente el árbol en pie, propiedad de particulares, servirán para
garantizar estos créditos.
La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros:
a) Dos representantes del sector privado nombrados por la Junta
Directiva de la Oficina Nacional Forestal; uno, necesariamente, deberá ser
representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores
forestales y el otro, del sector industrial.
b) Tres representantes del sector público designados, uno por el
Ministro del Ambiente y Energía, otro por el Ministro de Agricultura y
Ganadería y el tercero, por el Sistema Bancario Nacional.
El quórum para que la Junta Directiva sesione será de cuatro
miembros.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a realizar
cualquier transacción financiera en forma directa o indirecta con el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal. Quien se encuentre en el supuesto
anterior no podrá emitir su voto y deberá retirarse de la sesión
respectiva, en el momento en que vaya a conocerse la transacción
financiera donde él, o las personas vinculadas con él, por parentesco
hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, tengan intereses
directos. De igual manera se procederá cuando vayan a conocerse
transacciones de personas jurídicas en las que, el miembro de la Junta
Directiva o las personas vinculadas con él por parentesco, hasta el tercer
grado de afinidad o consanguinidad, sean sus representantes legales o
propietarios de acciones o participaciones sociales.
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