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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTICULO 68.- Inscripción de afectaciones y limitaciones

Para inscribir en el Registro Público las afectaciones y limitaciones

establecidas en esta ley, bastará protocolizar los contratos o acuerdos

respectivos, los cuales podrá efectuar la notaría del Estado.

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