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ARTICULO 69.- Apoyo a programas de compensación
De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los
combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a
los programas de compensación a los propietarios de bosques y plantaciones
forestales, por los servicios ambientales de mitigación de las emisiones
de gases con efecto invernadero y por la protección y el desarrollo de la
biodiversidad, que generan las actividades de protección, conservación y
manejo de bosques naturales y plantaciones forestales. Estos programas
serán promovidos por el Ministerio del Ambiente y Energía.
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