Buscar:
 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 69
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 69     >>
Normativa - Ley 7575 - Articulo 69
Ir al final de los resultados
Artículo 69
Versión del artículo: 1  de 1
69

ARTICULO 69.- Apoyo a programas de compensación

De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los

combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a

los programas de compensación a los propietarios de bosques y plantaciones

forestales, por los servicios ambientales de mitigación de las emisiones

de gases con efecto invernadero y por la protección y el desarrollo de la

biodiversidad, que generan las actividades de protección, conservación y

manejo de bosques naturales y plantaciones forestales. Estos programas

serán promovidos por el Ministerio del Ambiente y Energía.

Ir al inicio de los resultados