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Artículo 49.- Manejo de recursos
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
queda autorizado para realizar cualquier negocio jurídico no
especulativo, requerido para la debida administración de los recursos de
su patrimonio, incluyendo la constitución de fideicomisos. La
administración financiera y contable del Fondo podrá ser
contratada con uno o varios de los bancos estatales del Sistema Bancario
Nacional y con bancos cooperativos. El control posterior de esa
administración corresponderá a la Contraloría General de
la República.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
estará exento del pago de cualquier tributo, tasa o derecho. Las
transacciones crediticias o de aplicación de incentivos que realice el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberán ser inscritas en el
Registro Nacional, cuando corresponda, como afectaciones a la propiedad. Esas
inscripciones estarán exentas del pago de cualquier tributo, tasa o
derecho.
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