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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- Manejo de recursos

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal queda autorizado para realizar cualquier negocio jurídico no especulativo, requerido para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluyendo la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios de los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional y con bancos cooperativos. El control posterior de esa administración corresponderá a la Contraloría General de la República.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal estará exento del pago de cualquier tributo, tasa o derecho. Las transacciones crediticias o de aplicación de incentivos que realice el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberán ser inscritas en el Registro Nacional, cuando corresponda, como afectaciones a la propiedad. Esas inscripciones estarán exentas del pago de cualquier tributo, tasa o derecho.

 

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