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CAPITULO III
Fomento de las plantaciones forestales
ARTICULO
28.- Excepción de permiso de corta Las plantaciones forestales, incluidos los
sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus
productos, no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni
exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley
exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de
Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá
realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal
del Estado.
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