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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 27
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Artículo 27
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    ARTICULO 27.- Autorización para talar

    Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado.

    (Así reformado por el inciso a) de la ley Nº 7761 de 24 de abril de 1998)

(Nota de Sinalevi: Mediante directriz DM-528-2010-MINAET, se interpreto este numeral, dicha interpretación puede ser consultada en la siguiente dirección: Directriz- N° 528 del 20 de abril de 2010 "Dirigida a los jerarcas de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones para la interpretación y aplicación del artículo 27 de la ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996")

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