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ARTICULO 55.- Demostración de permiso
La persona física o jurídica que posea madera en troza, escuadrada o
aserrada, para realizar sus actividades, deberá comprobar que el producto
forestal está amparado por el respectivo permiso de aprovechamiento
cuando proceda o bien, demostrar su procedencia, cuando la Administración
Forestal del Estado lo solicite.
La industria forestal que procese madera en troza, escuadrada o
aserrada para realizar sus actividades, deberá suministrar a la
Administración Forestal del Estado y a la Oficina Nacional Forestal la
información técnica y estadística que estas consideren conveniente.
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