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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Se respetarán los certificados, denominados CAFMA,

otorgados a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

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