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ARTICULO 18.- Autorización de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar
labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas
por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando
corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según
lo establezca el reglamento de esta ley.
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