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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTICULO 18.- Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar

labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas

por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando

corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según

lo establezca el reglamento de esta ley.

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