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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Índice de obligados alimentarios

Para los fines del artículo anterior, el Poder Judicial llevará un índice de obligados por pensión alimentaria provisional o definitiva. Este índice se conformará con las comunicaciones que remitan las autoridades judiciales, excepto si existe convenio en contrario o solicitud expresa de la parte actora.

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