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Artículo 20.- Traslado
de la demanda
Presentada la demanda en forma, o subsanados los defectos,
el juez concederá al demandado ocho días de plazo para
contestarla, ofrecer las pruebas, oponer excepciones y señalar lugar
para atender notificaciones. Este plazo será prorrogable hasta un
máximo de treinta días, cuando el demandado residiere fuera del
país.
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