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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Traslado de la demanda

Presentada la demanda en forma, o subsanados los defectos, el juez concederá al demandado ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las pruebas, oponer excepciones y señalar lugar para atender notificaciones. Este plazo será prorrogable hasta un máximo de treinta días, cuando el demandado residiere fuera del país.

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