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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Apremio corporal. De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno.

(Así modificado por resolución de la Sala Constitucional N°  002781 del 24 de febrero de 2016. Asimismo la Sala Constitucional indicó en esta resolución  que debe entenderse que "menor" se refiere a persona menor de 18 años de edad.)

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