24
Artículo
24.- Apremio corporal. De
incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio
corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno.
(Así modificado por resolución de la Sala
Constitucional N° 002781 del 24 de febrero de
2016. Asimismo la Sala Constitucional indicó en esta
resolución que debe
entenderse que "menor" se refiere a persona menor de 18 años
de edad.)
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