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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Prueba

En los casos contemplados en los artículos 31 y 32, el gestionante, en el momento de la solicitud, deberá aportar la prueba correspondiente que será resuelta sin necesidad de audiencia a las partes.

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