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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Excepciones

En cualquier estado del proceso, serán oponibles las siguientes excepciones:

a) Falta de competencia;

b) Litispendencia;

c) Pago.

Planteadas estas excepciones, el juez concederá audiencia por tres días y las resolverá vencido este plazo. Las demás excepciones serán opuestas con la contestación de la demanda y resueltas en sentencia.

En general, el juez podrá resolver sobre su competencia en cualquier estado del proceso y, también, declarar de oficio la litispendencia y el pago.

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