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Artículo 34.- Excepciones
En cualquier estado del proceso, serán oponibles las
siguientes excepciones:
a) Falta de competencia;
b) Litispendencia;
c) Pago.
Planteadas estas excepciones, el juez concederá
audiencia por tres días y las resolverá vencido este plazo. Las
demás excepciones serán opuestas con la contestación de la
demanda y resueltas en sentencia.
En general, el juez podrá resolver sobre su
competencia en cualquier estado del proceso y, también, declarar de
oficio la litispendencia y el pago.
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