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Artículo 36.- Medios
de prueba
La prueba documental se presentará con la demanda o
la contestación. De no poder aportarse la prueba, se indicará el
lugar donde se encuentre y, si procediere, se ordenará traerla a los
autos.
Cuando se ofreciere prueba testimonial, pericial o
reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretende
demostrar.
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