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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- Medios de prueba

La prueba documental se presentará con la demanda o la contestación. De no poder aportarse la prueba, se indicará el lugar donde se encuentre y, si procediere, se ordenará traerla a los autos.

Cuando se ofreciere prueba testimonial, pericial o reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretende demostrar.

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