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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Recepción de la prueba

Para recibir las pruebas indicadas en los artículos anteriores, se seguirá el procedimiento señalado en el Código Procesal Civil, de conformidad con los principios rectores del proceso alimentario.

Las pruebas deberán evacuarse en el plazo de treinta días. La autoridad judicial deberá remitir los recordatorios necesarios para que se recabe la prueba.

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