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Artículo 38.- Recepción
de la prueba
Para recibir las pruebas indicadas en los artículos
anteriores, se seguirá el procedimiento señalado en el
Código Procesal Civil, de conformidad con los principios rectores del
proceso alimentario.
Las pruebas deberán evacuarse en el plazo de treinta
días. La autoridad judicial deberá remitir los recordatorios
necesarios para que se recabe la prueba.
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