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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Aceptación de la demanda

Cuando el demandado manifieste expresamente su conformidad o no se oponga a la demanda y deje transcurrir el emplazamiento, se procederá a dictar la sentencia, una vez evacuada la prueba que se ordenó. La resolución que acoja la demanda no requerirá las formalidades de una sentencia, pero tendrá este carácter.

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