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Artículo 39.- Aceptación
de la demanda
Cuando el demandado manifieste expresamente su conformidad o
no se oponga a la demanda y deje transcurrir el emplazamiento, se
procederá a dictar la sentencia, una vez evacuada la prueba que se
ordenó. La resolución que acoja la demanda no requerirá
las formalidades de una sentencia, pero tendrá este carácter.
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