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Artículo 50.- Archivo
del proceso cuando existe sentencia
De haberse dictado sentencia, se ordenará archivar el
expediente en los siguientes casos:
a) A solicitud expresa de la parte actora.
b) Cuando se comprobare el fallecimiento del acreedor o del
deudor alimentario.
c) Por acuerdo de partes.
Archivado el expediente, el monto definitivo impuesto no
podrá ser exigido y el impedimento de salida quedará sin efecto.
Cualquier gestión del beneficiario que exija cumplir con la
obligación alimentaria, implicará la reactivación del
expediente y la inclusión del alimentante en el índice de
obligados alimentarios. La resolución que disponga reactivar el
expediente deberá notificarse al obligado.
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