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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Archivo del proceso cuando existe sentencia

De haberse dictado sentencia, se ordenará archivar el expediente en los siguientes casos:

a) A solicitud expresa de la parte actora.

b) Cuando se comprobare el fallecimiento del acreedor o del deudor alimentario.

c) Por acuerdo de partes.

Archivado el expediente, el monto definitivo impuesto no podrá ser exigido y el impedimento de salida quedará sin efecto. Cualquier gestión del beneficiario que exija cumplir con la obligación alimentaria, implicará la reactivación del expediente y la inclusión del alimentante en el índice de obligados alimentarios. La resolución que disponga reactivar el expediente deberá notificarse al obligado.

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