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Artículo 53.- Resoluciones apelables
Únicamente serán apelables las siguientes
resoluciones:
a) El auto que fije el monto de la pensión
alimentaria provisional.
b) La que declare el archivo definitivo del expediente o
ponga fin al proceso.
c) La sentencia y la resolución posterior que extinga
el derecho a pensión alimentaria, o se pronuncie sobre su aumento o
disminución.
d) El auto que rechace los beneficios citados en los
artículos 31 y 32.
e) El auto que se pronuncie sobre la nulidad de resoluciones
y actuaciones.
f) El auto que decrete el apremio corporal.
g) Las que tengan efectos propios.
La apelación deberá plantearse dentro del
tercer día. En la gestión verbal o escrita, deberá
motivarse necesariamente la disconformidad.
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