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SECCION
II
Adiciones
Artículo 66.- Adición
al Código de Familia
Adiciónase, al Código de Familia, el
artículo 160 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo
160 bis.- La
prestación alimentaria comprenderá también la
educación, instrucción o capacitación para el trabajo de
los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la
situación prevista en el inciso 6) del artículo anterior.
Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal
desarrollo físico y síquico del beneficiario.
El alimentante de menores de doce años podrá
solicitar semestralmente ante el juez respectivo, un examen médico que certifique
el estado de salud físico y nutricional de los alimentarios. Este examen
deberá ser practicado por un especialista de la Caja Costarricense de
Seguro Social."
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