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ARTICULO 2.- Integración
Para lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente los
principios y las normas conexas establecidos en tratados, convenios o
convenciones internacionales de los que Costa Rica sea parte y algunas
otras normas del ordenamiento jurídico costarricense.
Para la integración, se tomarán en cuenta las características de la
obligación alimentaria: perentoria, personalísima, irrenunciable, y
prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento
de los deberes de familia.
En materia procesal, se estará a los principios de gratuidad,
oralidad, celeridad, oficiosidad, verdad real, sencillez, informalidad y
sumariedad, todo esto en equilibrio adecuado con el debido proceso.
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