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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Integración

Para lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente los

principios y las normas conexas establecidos en tratados, convenios o

convenciones internacionales de los que Costa Rica sea parte y algunas

otras normas del ordenamiento jurídico costarricense.

Para la integración, se tomarán en cuenta las características de la

obligación alimentaria: perentoria, personalísima, irrenunciable, y

prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento

de los deberes de familia.

En materia procesal, se estará a los principios de gratuidad,

oralidad, celeridad, oficiosidad, verdad real, sencillez, informalidad y

sumariedad, todo esto en equilibrio adecuado con el debido proceso.

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