12
Artículo 12.- Gestión
verbal o escrita
Las gestiones con motivo de la aplicación de esta ley
podrán ser verbales o escritas y no requerirán
autenticación si el firmante las presentare personalmente, tanto en
primera como en segunda instancia.
Para el desarrollo del principio de gestiones verbales se
recurrirá al Código de Trabajo.
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