Buscar:
 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7654 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
13

Artículo 13.- Asistencia legal del Estado

Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos.

Ir al inicio de los resultados