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Artículo 13.- Asistencia
legal del Estado
Con el fin de hacer valer los derechos aquí
consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos
económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la
suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una
sección especializada dentro del Departamento de Defensores
Públicos.
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