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Artículo 19.- Demanda
defectuosa
Si la demanda no reuniere los requisitos establecidos en el
artículo 17 de esta ley, el juez de oficio señalará los
defectos y ordenará a la parte actora, corregirlos dentro del plazo de
cinco días. Si en este período no se cumpliere esa
prevención, se ordenará archivar el expediente, hasta que la
parte actora cumpla justificando el atraso.
En la aplicación de este artículo, la
autoridad judicial no procederá con criterios puramente formalistas.
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