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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Demanda defectuosa

Si la demanda no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta ley, el juez de oficio señalará los defectos y ordenará a la parte actora, corregirlos dentro del plazo de cinco días. Si en este período no se cumpliere esa prevención, se ordenará archivar el expediente, hasta que la parte actora cumpla justificando el atraso.

En la aplicación de este artículo, la autoridad judicial no procederá con criterios puramente formalistas.

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