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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Allanamiento

Cuando el deudor alimentario se oculte, podrá ordenarse allanar el sitio donde se encuentre. El allanamiento se llevará a cabo con las formalidades del Código de Procedimientos Penales, previa resolución que lo acordare.

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