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Artículo 31.- Autorización
para buscar trabajo
Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria,
a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos
para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo
prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no
podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por
término igual.
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