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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo

Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.

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