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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Confesión y declaración de las partes

En cualquier estado del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la confesión o comparecencia de las partes, para interrogarlas sobre los hechos expuestos en la demanda o la contestación.

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