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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Monto pretendido

La indicación del monto en la demanda no limitará las pretensiones de la parte actora. El juzgador podrá elevarlo en sentencia, conforme a las pruebas aportadas.

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